El MTC aprobó, por Decreto Supremo, cambios al Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos
Jul. 07 2021

Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC, modifica los límites máximos de velocidad para el tránsito.

El exceso de velocidad vehicular es uno de los factores principales de la accidentabilidad en el país. El Observatorio Nacional de Seguridad Vial indica que en el periodo 2010-2020, los accidentes por exceso de velocidad representaron el 30.7% del total de accidentes de tránsito, por lo que se planteó la necesidad de una gestión adecuada de velocidades en la conducción de vehículos, trazándose como meta al 2021, la reducción del número de siniestros de tránsito y el número de fallecidos cuya causa sea atribuida al exceso de velocidad en la conducción de vehículos.

Así mismo, la velocidad es un factor relacionado a la gravedad en cada siniestro, así como con la probabilidad de muerte de los mismos, como se muestra en el siguiente gráfico:

El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos está orientado a promover de manera efectiva una mejora en los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia de conducir, que tenga un efecto disuasivo sobre la comisión de infracciones de tránsito y que contribuya a la reducción de los accidentes de tránsito.

Por eso se ha cambiado la reglamentación para actualizar también los límites máximos de velocidad quedando como sigue:

1.- En calles y jirones de 30 km/h

2.- En avenidas 50 km/h

Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales serán las siguientes:

1.- En zonas comerciales: 30 km/h

2.- En zonas residenciales: 50 km/h

3.- En zonas escolares / hospitales: 30 km/h

De igual forma es importante indicar que si bien la entrada en vigor del nuevo reglamento inicia dentro de los siguientes 45 días hábiles, la implementación de la señalización de tránsito se dará de manera gradual dentro de un plazo máximo de 365 días contando a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo, priorizando las vías o tramos con mayores accidentes de tránsito.

Para el caso de las demás vías, la implementación de la señalización se realiza considerando la programación del ciclo de conservación y mantenimiento, y en tanto ello suceda, las acciones de fiscalización y sanción de las autoridades competentes se darán considerando los límites de velocidad según los artículos 162, 163 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.